Trabajadores de industrias extractivas y del vidrio podrán acumular horas de lactancia
La Dirección General de Trabajo ha procedido al registro y publicación de la Resolución de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-17491), mediante la cual se formaliza el acuerdo de modificación del XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. Esta actualización normativa, fruto del acuerdo entre la representación empresarial y los sindicatos FICA-UGT y CCOO Industria, tiene como objetivo principal la corrección de errores y la clarificación de las modalidades de ejercicio del derecho de lactancia.
Que cambia
La modificación técnica de este acuerdo se centra en la redacción de los artículos 33.2 y 38 del convenio. El cambio más relevante se introduce en el artículo 33.2, que establece las condiciones para el ejercicio del derecho de ausencia para el cuidado del lactante en supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, conforme al marco del Estatuto de los Trabajadores.
- Derecho a la ausencia: Las personas trabajadoras dispondrán de una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla los nueve meses de edad (art. 33.2).
- Modalidades de ejercicio: El texto permite una flexibilidad que no estaba detallada con esta precisión. El trabajador podrá dividir esa hora en dos fracciones o, por su propia voluntad, elegir entre dos alternativas: la reducción de su jornada en media hora o la acumulación de dichas horas en jornadas completas (art. 33.2).
- Carácter individual: Se especifica que la reducción de jornada contemplada es un derecho individual que no puede ser transferido a la otra persona progenitora, adoptante o guardadora (art. 33.2).
- Limitación por funcionamiento: En el caso de que dos trabajadores de la misma empresa ejerzan este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo. Sin embargo, para ello, la dirección debe motivar la decisión por escrito basándose en razones fundadas y objetivas de funcionamiento, y tiene la obligación de ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos trabajadores (art. 33.2).
Contexto
Esta modificación se inserta en un proceso de actualización de los textos normativos sectoriales para alinearlos con las necesidades de conciliación actuales y corregir omisiones detectadas en la redacción original del convenio. El sector de las industrias extractivas, del vidrio y de la cerámica es un ámbito con regímenes de turnos y horarios específicos, lo que hace que la regulación de las ausencias y las reducciones de jornada sea crítica para la organización operativa de las plantas y centros de trabajo.
El marco jurídico que sustenta este cambio es el Estatuto de los Trabajadores, específicamente en lo relativo a los permisos por nacimiento y cuidado de menores. Al ser un convenio colectivo aplicable de ámbito estatal, su cumplimiento es obligatorio para todas las empresas y trabajadores que se encuentren dentro de los sectores definidos, independientemente de su ubicación geográfica en España.
A quien afecta y como
Empresas del sector (PYMES y Grandes Empresas): Las organizaciones que operan en la extracción de materiales, fabricación de vidrio o cerámica, y su comercio exclusivista, deben adaptar sus sistemas de control de jornada y gestión de recursos humanos. Las empresas deben estar preparadas para gestionar no solo la hora de ausencia, sino también las solicitudes de acumulación de horas o reducción de jornada. Es vital que, en caso de que dos empleados soliciten el permiso por el mismo hijo, la empresa documente correctamente las razones de funcionamiento si decide limitar la simultaneidad, siempre proponiendo una alternativa para evitar conflictos legales (art. 33.2).
Trabajadores y Autónomos del sector: Los empleados bajo convenio ganan una mayor capacidad de elección sobre cómo conciliar su vida laboral y familiar. La posibilidad de acumular las horas en jornadas completas permite una gestión más eficiente del tiempo para aquellos que prefieren no fragmentar su jornada diaria. Por su parte, los autónomos que operen dentro de estos sectores y que tengan trabajadores a su cargo, deberán implementar estas disposiciones de forma inmediata para cumplir con la normativa sectorial vigente.
Que hacer y cuando
Tras la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-17491), las empresas y profesionales deben seguir estas directrices:
- Revisión de procesos internos: Los departamentos de Recursos Humanos deben actualizar los protocolos de solicitud de permisos de lactancia para incluir las nuevas modalidades (división en dos fracciones, reducción de media hora o acumulación).
- Comunicación a la plantilla: Es recomendable informar a los trabajadores sobre la nueva redacción del artículo 33.2 para que conozcan sus derechos de elección.
- Gestión de la simultaneidad: Si la empresa prevé situaciones donde el ejercicio simultáneo del derecho pueda afectar la producción, debe diseñar de antemano los "planes alternativos" exigidos por el convenio para evitar contingencias por incumplimiento de la normativa laboral.
Para cualquier duda sobre la aplicación de estas medidas en su estructura organizativa o para analizar la compatibilidad de estas reducciones con otros esquemas de reducción de jornada laboral, recomendamos consultar con el área especializada de BMC.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta qué edad puedo ejercer el derecho a la hora de lactancia según este convenio?
- El derecho puede ejercerse para el cuidado del lactante hasta que este cumpla los nueve meses de edad (art. 33.2).
- ¿Puedo elegir reducir mi jornada media hora en lugar de ausentarme una hora?
- Sí, el artículo 33.2 permite que, por voluntad del trabajador, se sustituya la hora de ausencia por una reducción de jornada de media hora.
- ¿Es posible acumular las horas de lactancia en jornadas completas?
- Sí, el nuevo texto del artículo 33.2 contempla explícitamente la posibilidad de acumular las horas en jornadas completas.
- ¿La empresa puede prohibir que dos padres del mismo hijo se tomen el permiso a la vez?
- Solo puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, y debe ofrecer siempre un plan alternativo para que ambos puedan disfrutarlo (art. 33.2).
- ¿Puedo pasar mi derecho de lactancia a mi pareja?
- No, el artículo 33.2 establece que este es un derecho individual que no puede transferirse a la otra persona progenitora, adoptante o guardadora.
- ¿A qué sectores se aplica esta modificación?
- Se aplica a las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y al comercio exclusivista de estos materiales.
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