Personas con discapacidad podrán anticipar su jubilación por nuevas patologías
El Gobierno de España, mediante el Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, ha procedido a la modificación del anexo del Real Decreto 1851/2009 para ampliar el catálogo de patologías que permiten la anticipación de la edad de jubilación. Esta actualización normativa responde a la necesidad de mantener una relación abierta de enfermedades que, por su naturaleza, conllevan una reducción significativa de la esperanza de vida, garantizando así una protección social acorde a la realidad médica actual.
Que cambia
La principal modificación introducida por el BOE-A-2026-16548 consiste en la inclusión de diez nuevas patologías en el anexo del Real Decreto 1851/2009. Estas enfermedades han sido seleccionadas tras el informe favorable de la Comisión Técnica y la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, siguiendo el procedimiento regulado por la Orden ISM/444/2025.
Las patologías que ahora permiten acceder al derecho de anticipación de la jubilación son:
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
- Enfermedad de Huntington
- Espina bífida
- Enfermedad de Parkinson
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
- Esclerosis sistémica
- Enfermedad renal crónica estadio G5
Es fundamental destacar que esta ampliación no altera los requisitos de base establecidos en el artículo 206 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en España. El derecho a la reducción de la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación se mantiene sujeto a que el trabajador posea un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento y que la patología padecida esté incluida en este listado actualizado.
Contexto
El marco jurídico que regula la jubilación anticipada para personas con discapacidad es complejo y busca equilibrar la equidad con la realidad biológica de los trabajadores. El artículo 206 bis del TRLGSS establece dos vías diferenciadas para la reducción de la edad de jubilación: la primera, para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento; y la segunda, para aquellas con un grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de patologías que reduzcan la esperanza de vida de forma generalizada.
Históricamente, el anexo del Real Decreto 1851/2009 funcionaba como una lista de enfermedades que habilitaban esta segunda vía. Sin embargo, la normativa fue diseñada con una visión dinámica. La disposición final cuarta del citado Real Decreto 1851/2009 establece que el anexo no debe considerarse una relación cerrada, sino una relación abierta que puede ser ampliada mediante orden, tras la evaluación de una Comisión Técnica compuesta por personal médico, científico y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. Este Real Decreto 632/2026 es el resultado de ese mecanismo de revisión periódica, permitiendo que el sistema de la Seguridad Social evolucione al ritmo de los avances médicos y las necesidades de protección social.
A quien afecta y como
Personas trabajadoras (Particulares): Este es el colectivo con el impacto directo y positivo. Si usted es un trabajador o trabajadora que cuenta con un certificado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento y padece alguna de las diez nuevas patologías mencionadas, ahora tiene la posibilidad legal de solicitar la jubilación anticipada conforme al artículo 206 bis del TRLGSS. Esto supone una mejora en la protección social, permitiendo el retiro laboral en condiciones que respeten su situación de salud y esperanza de vida.
Empresas y empleadores: Para el sector empresarial, la norma no introduce nuevas obligaciones de cotización a la Seguridad Social ni cambios en la gestión de nóminas. No obstante, las empresas deben estar preparadas para gestionar procesos de jubilación anticipada de sus empleados que se acojan a este supuesto. La gestión de las bajas médicas y la posterior transición a la jubilación de estos trabajadores requiere una coordinación administrativa interna para asegurar la continuidad de la actividad y el cumplimiento de los procesos de sustitución.
Autónomos: Los trabajadores por cuenta propia que presenten estas condiciones de discapacidad también pueden beneficiarse de la reducción de la edad de jubilación. Deberán realizar los trámites correspondientes ante la entidad gestora para acreditar tanto el grado de discapacidad como la patología específica para acceder a la prestación.
Que hacer y cuando
La entrada en vigor de esta modificación permite a los afectados iniciar sus gestiones de forma inmediata. No existe un plazo de espera para aplicar estas nuevas patologías, ya que el Real Decreto 632/2026 modifica directamente el anexo vigente. Los pasos recomendados son:
- Verificación del grado de discapacidad: Comprobar que el certificado oficial de discapacidad es igual o superior al 45 por ciento.
- Certificación médica: Obtener informes clínicos detallados que acrediten la presencia de una de las diez patologías incluidas en el nuevo anexo del Real Decreto 1851/2009.
- Solicitud ante la Seguridad Social: Presentar la solicitud de jubilación anticipada aportando la documentación que acredite tanto el grado de discapacidad como la patología específica, conforme a lo previsto en el artículo 206 bis del TRLGSS.
Dada la especificidad técnica de estas patologías y la importancia de la correcta acreditación para evitar denegaciones, recomendamos valorar su situación particular con el área laboral de BMC para asegurar que toda la documentación cumple con los requisitos exigidos por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito tener un 65% de discapacidad para jubilarme antes?
- No necesariamente. Si padece una de las patologías incluidas en el nuevo anexo, puede acceder a la jubilación anticipada con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
- ¿Qué patologías se han añadido recientemente?
- Se han incluido diez: amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1, enfermedad de Huntington, espina bífida, Parkinson, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva, esclerosis sistémica y enfermedad renal crónica estadio G5.
- ¿La jubilación anticipada es automática si tengo la enfermedad?
- No. El interesado debe solicitarla ante la Seguridad Social aportando las pruebas médicas y el certificado de discapacidad que acrediten los requisitos del artículo 206 bis del TRLGSS.
- ¿Este cambio afecta a las empresas en sus costes?
- No introduce cambios directos en los costes de cotización, pero las empresas deben gestionar la salida de trabajadores que opten por esta modalidad de jubilación.
- ¿Por qué se han incluido estas enfermedades?
- Porque se ha constatado mediante informes médicos que estas patologías reducen de forma significativa la esperanza de vida de las personas que las padecen.
- ¿Puedo solicitar la jubilación si mi discapacidad es del 40%?
- No, el umbral mínimo para acceder a este supuesto de anticipación por patologías específicas es un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
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