Los trabajadores de Vocento.Medios, SAU cobrarán con efectos retroactivos desde enero
La Dirección General de Trabajo ha procedido al registro y publicación de la Resolución de 4 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-17707), mediante la cual se formaliza el nuevo Convenio colectivo de la empresa Vocento.Medios, SAU para el periodo comprendido entre 2026 y 2028. Este documento, que ha sido fruto de la negociación entre la dirección de la compañía y los representantes de la plantilla (comité de empresa y delegados de personal de Madrid y Barcelona), establece las condiciones mínimas de trabajo para los empleados de la entidad en todo el territorio español.
Que cambia
La principal novedad de esta resolución radica en la configuración de su temporalidad y sus efectos económicos. A diferencia de otros acuerdos que surten efectos desde su publicación, este convenio establece una retroactividad económica específica. Según lo dispuesto en el artículo 4, aunque el acuerdo se ha formalizado y registrado en agosto de 2026, los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2026. Esto implica que la empresa debe ajustar las retribuciones y conceptos económicos pactados desde el inicio del ejercicio fiscal de dicho año.
En cuanto a la estabilidad de las condiciones, el convenio tiene una duración de tres años, con fecha de finalización prevista para el 31 de diciembre de 2028 (art. 4). Asimismo, se introduce un mecanismo de seguridad para evitar la desprotección laboral: si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar el acuerdo con la antelación debida, el convenio se entenderá prorrogado en sus propios términos de año en año (art. 5.1).
Otro aspecto relevante es la gestión de la ultraactividad. El artículo 5.2 estipula que, en materia de ultraactividad, se atenderá a la legislación vigente que opere durante la vigencia del acuerdo, lo que garantiza que cualquier cambio en el derecho laboral general sea integrado en la dinámica de la empresa.
Contexto
La firma de este convenio se enmarca en la necesidad de las empresas del sector de medios de comunicación de dotar de seguridad jurídica a sus relaciones laborales en un entorno de constante transformación. La regulación de las condiciones de trabajo mediante un convenio colectivo es la herramienta fundamental para la paz social y la previsibilidad de costes para la organización.
Este acuerdo se rige por el Estatuto de los Trabajadores, específicamente bajo el marco del artículo 90, que regula el registro y depósito de los convenios colectivos. Al ser un acuerdo de ámbito nacional, busca unificar las condiciones mínimas para todos los centros de trabajo de Vocento.Medios, SAU, evitando la fragmentación de derechos según la ubicación geográfica de los empleados, siempre respetando los mínimos legales establecidos por el Estado.
A quien afecta y como
El impacto de esta resolución se divide claramente según el perfil del trabajador dentro de la estructura de Vocento.Medios, SAU:
- Personal de la plantilla (Ámbito general): Todos los trabajadores que desarrollen funciones dentro de la empresa en cualquier centro de trabajo de España están incluidos. Para este colectivo, el beneficio principal es la garantía de condiciones económicas retroactivas al 1 de enero de 2026 (art. 4) y la estabilidad de las normas de trabajo hasta finales de 2028.
- Personal Directivo: El convenio establece una exclusión explícita para aquellas personas que ocupen puestos directivos sobre, al menos, un área funcional completa y que pertenezcan al nivel 1 de cotización de la Seguridad Social (art. 3.2). Estos perfiles no se benefician de las condiciones pactadas en este documento, al estar sujetos a regímenes de negociación o contratos distintos.
- Exclusiones por tipo de contrato o función: El artículo 3.2 también excluye formalmente a los trabajadores comprendidos en los artículos 1.3.c y 2.1.a del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que ciertos perfiles de alta dirección o con características específicas de gestión no están cubiertos por este marco normativo.
Que hacer y cuando
Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 4 de agosto de 2026, tanto la empresa como los trabajadores deben observar los siguientes hitos y plazos:
- Desde el 1 de enero de 2026: La empresa debe haber aplicado (o regularizado mediante liquidación de diferencias) las condiciones económicas pactadas, dado que el artículo 4 ordena la retroactividad de los efectos económicos a esta fecha.
- Durante el periodo 2026-2028: Aplicación continua de las normas básicas de trabajo establecidas en el convenio para todos los centros de trabajo nacionales.
- Antes del 30 de septiembre de 2028: Si alguna de las partes (empresa o representantes de los trabajadores) desea evitar la prórroga automática del convenio, debe presentar una denuncia por escrito con una antelación mínima de tres meses respecto al fin de la vigencia (art. 5.1).
- En caso de falta de acuerdo tras la denuncia: Si transcurre un año desde la denuncia sin que se haya negociado un nuevo convenio, las partes están obligadas a someterse a mediación en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje (art. 5.3).
Para un análisis detallado de cómo estas condiciones afectan a su situación particular o para la gestión de nóminas y contingencias derivadas de la retroactividad, recomendamos consultar con el área laboral de BMC.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo empiezo a cobrar las mejoras económicas de este convenio?
- Los efectos económicos se aplican de forma retroactiva al 1 de enero de 2026, según el artículo 4 de la resolución.
- ¿El convenio es solo para los trabajadores de Madrid y Barcelona?
- No, el ámbito territorial es nacional y afecta a todos los centros de trabajo de Vocento.Medios, SAU en España (art. 1).
- ¿Qué pasa si nadie dice nada cuando termine el convenio en 2028?
- El convenio se considerará prorrogado automáticamente en sus propios términos de año en año, a menos que se denuncie con tres meses de antelación (art. 5.1).
- ¿Los directivos de la empresa están incluidos en este acuerdo?
- No, quedan excluidos los directivos que ocupen al menos un área funcional completa y pertenezcan al nivel 1 de cotización (art. 3.2).
- ¿Qué ocurre si la empresa y los trabajadores no llegan a un acuerdo tras la denuncia?
- Deberán someterse a mediación en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje tras un año de la denuncia (art. 5.3).
- ¿Cuál es la duración total de este convenio?
- Tiene una vigencia de tres años, finalizando el 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
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