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Los mineros del carbón deberán ingresar diferencias de cotización en febrero de 2027

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ha publicado la Resolución de 16 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16350), mediante la cual se determina el procedimiento y el calendario para el ingreso de las diferencias de cotización que resulten de la aplicación de la Orden ISM/727/2026. Esta resolución tiene como objetivo regularizar las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes aplicables al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón durante el ejercicio 2026.

Que cambia

La principal modificación no reside en el cálculo de las bases, sino en la forma y el momento en que los sujetos obligados deben liquidar los ajustes derivados de la actualización de dichas bases. Según la Resolución de 16 de julio de 2026, la Orden ISM/727/2026, de 13 de julio, establece nuevas bases normalizadas de Cotización a la Seguridad Social para el sector de la minería del carbón.

Dado que la Orden ISM/727/2026 se publica con efectos retroactivos al inicio del ejercicio, se genera una diferencia entre lo que se ha venido cotizando desde el 1 de enero de 2026 y lo que legalmente corresponde según las nuevas bases. La Secretaría de Estado, haciendo uso de la autorización contenida en la disposición adicional de la mencionada Orden, ha decidido que estas diferencias no se liquiden mes a mes, sino que se agrupen en un único pago. El texto legal especifica que las diferencias resultantes respecto de las cotizaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el mes anterior a la publicación de la orden en el BOE, deberán ingresarse íntegramente en el plazo correspondiente al mes de febrero de 2027.

Contexto

En el sistema de la Seguridad Social en España, la fijación de las bases de cotización suele realizarse de forma anual. Sin embargo, en regímenes especiales con particularidades sectoriales, como es el caso del Régimen Especial de la Minería del Carbón, las actualizaciones de las bases normalizadas pueden producirse de forma desfasada respecto al inicio del año natural.

Cuando una norma que fija bases de cotización se publica de forma tardía en el año, se produce un desfase financiero. Normalmente, esto obligaría a las empresas o sujetos obligados a realizar liquidaciones complementarias mensuales para corregir la base aplicada en los meses anteriores. Para evitar esta carga administrativa y financiera constante durante el resto del año 2026, la administración ha optado por un mecanismo de regularización diferida. Este mecanismo permite que el flujo de caja de las entidades del sector no se vea afectado por múltiples micro-pagos de ajuste, concentrando la obligación en un único momento del ejercicio siguiente.

A quien afecta y como

Esta resolución tiene un impacto directo y específico en un sector muy delimitado del mercado laboral español:

  • Sujetos obligados en el Régimen Especial de la Minería del Carbón: Este grupo incluye tanto a las empresas explotadoras como a los autónomos que se encuentren encuadrados en este régimen específico. Su principal impacto es de carácter financiero y de gestión de tesorería. Deberán prever que, en febrero de 2027, se producirá un desembolso extraordinario que engloba todos los ajustes de cotización acumulados desde principios de 2026.
  • Gestorías y departamentos de RR.HH.: Los profesionales encargados de la liquidación de cuotas deberán realizar un seguimiento riguroso de las bases aplicadas desde enero de 2026 para asegurar que el cálculo de la diferencia sea exacto y coincida con lo dispuesto en la Orden ISM/727/2026, evitando así requerimientos de la Inspección de Trabajo o de la propia Seguridad Social.

Que hacer y cuando

Para cumplir correctamente con la normativa y evitar recargos por ingresos fuera de plazo, se recomienda seguir este calendario de actuación basado en la Resolución de 16 de julio de 2026:

  • Durante el ejercicio 2026: Continuar con la cotización según las bases que se hayan venido aplicando, pero manteniendo un registro contable y de nóminas que permita identificar la diferencia respecto a la nueva Orden ISM/727/2026.
  • Cálculo de la diferencia: Identificar el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el mes anterior a la publicación de la Orden ISM/727/2026 en el BOE. La diferencia será la resta entre la base que legalmente corresponde según la nueva orden y la base efectivamente cotizada.
  • Febrero de 2027: Este es el plazo crítico. Se debe proceder al ingreso de la totalidad de las diferencias resultantes en este mes único, tal como ordena la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Es fundamental que las entidades del sector revisen sus previsiones de tesorería para el primer trimestre de 2027, dado que este pago no es una cotización mensual ordinaria, sino un ajuste acumulado de gran volumen. Para un análisis detallado de cómo este ajuste afecta a la estructura de costes de su empresa o actividad, le recomendamos valorar su caso concreto con el área laboral de BMC.

Preguntas frecuentes

¿Debo pagar las diferencias de cotización mes a mes durante 2026?
No. La resolución establece que las diferencias se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de febrero de 2027.
¿Qué periodo de tiempo se está regularizando con este pago?
Se regularizan las diferencias entre las bases aplicadas desde el 1 de enero de 2026 y las nuevas bases de la Orden ISM/727/2026, hasta el mes anterior a su publicación.
¿A qué régimen de la Seguridad Social se aplica esta medida?
Se aplica exclusivamente al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
¿Por qué no se paga en el mismo año 2026?
Para evitar la necesidad de realizar pagos complementarios mensuales, concentrando la carga financiera en un único desembolso en febrero de 2027.
¿Qué sucede si no realizo el ingreso en febrero de 2027?
El incumplimiento de este plazo especial podría derivar en la aplicación de recargos por demora y otros intereses de demora según la normativa general de la Seguridad Social.
¿Esta norma afecta a todos los trabajadores del sector minero?
Afecta a aquellos que cotizan por contingencias comunes dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón, según lo establecido en la Orden ISM/727/2026.
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