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Las empresas inmobiliarias deberán aplicar un incremento salarial del 3% en 2026

La Dirección General de Trabajo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 22 de julio de 2026 (BOE-A-2026-17058), mediante la cual se registra el Acta de la Comisión Paritaria relativa a las tablas salariales de los ejercicios 2025 y 2026 del VIII convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. Este documento formaliza los costes salariales que regirán para el sector durante los próximos periodos, tras la revisión de los índices de inflación y los acuerdos alcanzados entre la Federación de Asociaciones de Empresarios Inmobiliarios (FADEI) y los sindicatos UGT y CCOO.

Que cambia

La resolución introduce dos cambios fundamentales derivados de la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 28 del convenio vigente. En primer lugar, se declaran definitivas las tablas salariales de 2025. Esto se debe a que la Comisión Paritaria ha constatado que la variación anual del IPC durante el año 2025 fue del 2,8%, una cifra que resulta inferior al umbral de incremento del 3% establecido en el acuerdo para dicho ejercicio (Acuerdo Primero).

En segundo lugar, y de mayor impacto operativo para la gestión de nóminas, se aprueban las tablas salariales definitivas para el ejercicio 2026. Según lo dispuesto en el Acuerdo Segundo, estas tablas incorporan un incremento del 3% sobre los salarios de 2025. Este aumento se aplica de forma directa sobre los salarios base anuales de todos los grupos profesionales contemplados en el convenio, garantizando que la evolución salarial no quede por debajo de los parámetros pactados por las partes representativas.

Contexto

El sector de la gestión y mediación inmobiliaria se rige por un marco normativo de carácter estatal que busca la estabilidad en las relaciones laborales mediante la revisión periódica de los salarios en función de la inflación. La resolución actual se inserta en el proceso de ejecución del VIII Convenio Colectivo Estatal, el cual establece mecanismos de ajuste para evitar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores frente al Índice de Precios de Consumo (IPC).

La dinámica de este acuerdo responde a la necesidad de cerrar los ciclos de revisión salarial. Cuando el IPC registrado es inferior al porcentaje de incremento pactado en el convenio, la Comisión Paritaria debe intervenir para determinar si se aplican las tablas iniciales o si se deben realizar ajustes adicionales. En este caso, la diferencia entre el IPC de 2025 (2,8%) y el incremento del convenio (3%) ha forzado la consolidación de las tablas de 2025 y la programación del aumento del 3% para 2026, asegurando la previsibilidad de los costes para las empresas y la seguridad jurídica para los empleados.

A quien afecta y como

Empresas de gestión y mediación inmobiliaria (PYMES y Grandes Empresas): El impacto es principalmente financiero y administrativo. Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo estatal deben actualizar sus presupuestos de costes laborales y sus sistemas de gestión de nóminas para reflejar el incremento del 3% en el ejercicio 2026. El incumplimiento de estas tablas salariales podría derivar en sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

Autónomos del sector: Aquellos profesionales que operen bajo el ámbito de aplicación de este convenio (por ejemplo, agentes inmobiliarios que empleen personal bajo este régimen) deberán observar estas tablas para la contratación de sus trabajadores, asegurando que la base salarial cumpla con los mínimos legales establecidos en la resolución.

Trabajadores del sector: Los empleados de las empresas de gestión y mediación inmobiliaria ven garantizado un aumento de sus salarios base en un 3% para el año 2026 respecto a los niveles de 2025. Este incremento es de obligado cumplimiento y debe verse reflejado en sus conceptos retributivos básicos según su grupo profesional y nivel.

Un ejemplo

Para comprender el impacto real, analicemos el caso de un perfil de alta responsabilidad dentro de la estructura de una empresa inmobiliaria. Si tomamos como referencia el Grupo I (Dirección), Nivel 1 (Director/a Gerente), los datos según la resolución son los siguientes:

  • Salario base anual en 2025: 21.287,44 €
  • Incremento pactado para 2026: 3%
  • Nuevo salario base anual en 2026: 21.926,06 €

Este incremento de 638,62 € anuales por trabajador en este nivel específico es solo un ejemplo de la aplicación mecánica del Acuerdo Segundo sobre las tablas salariales definitivas.

Que hacer y cuando

Para asegurar el cumplimiento de la normativa y evitar contingencias legales, se recomienda seguir este calendario de actuación:

  • Revisión de nóminas (Inmediato): Verificar que las tablas aplicadas para el ejercicio 2025 coinciden con las declaradas definitivas en la resolución (BOE-A-2026-17058) tras la constatación del IPC del 2,8%.
  • Actualización de presupuestos (Antes de finalizar 2025): Integrar el incremento del 3% en las previsiones de costes de personal para el ejercicio 2026.
  • Aplicación de tablas 2026 (Enero 2026): Implementar el aumento del 3% en la base de cálculo de los salarios de todos los empleados sujetos al convenio a partir del primer ciclo de pagos de 2026.

Para cualquier duda sobre la aplicación de estos incrementos en contratos específicos o la interpretación de los grupos profesionales, recomendamos consultar con el área laboral de BMC para valorar su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el porcentaje de aumento salarial para el año 2026?
El aumento es del 3% sobre las tablas salariales definitivas del ejercicio 2025, según el Acuerdo Segundo de la resolución.
¿Por qué el aumento de 2025 no fue mayor si el IPC fue del 2,8%?
Porque la Comisión Paritaria decidió constituir como definitivas las tablas de 2025 tras constatar que el IPC fue inferior al umbral de revisión del convenio.
¿A qué empresas se aplica este incremento?
A todas las empresas de gestión y mediación inmobiliaria que estén comprendidas en el ámbito del VIII Convenio Colectivo estatal del sector.
¿Es obligatorio aplicar este aumento aunque la empresa tenga beneficios bajos?
Sí, las tablas salariales de un convenio colectivo son de obligado cumplimiento para todas las empresas que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.
¿Qué sucede si una empresa no aplica el incremento del 3% en 2026?
La empresa se expone a posibles sanciones de la Inspección de Trabajo y a reclamaciones de cantidad por parte de los trabajadores afectados.
¿Dónde puedo consultar las tablas salariales completas?
Las tablas detalladas por grupo y nivel profesional se encuentran adjuntas en el anexo de la resolución publicada en el BOE-A-2026-17058.
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