Empresas de reforma juvenil deberán garantizar el SMI en salarios base
La Dirección General de Trabajo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 30 de julio de 2026, mediante la cual se registra y publica el Acuerdo de modificación del V Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores (BOE-A-2026-17490). Este acuerdo, suscrito por las principales asociaciones empresariales del sector y la representación sindical, introduce una modificación estructural en la composición de la retribución de los trabajadores para asegurar el cumplimiento estricto de la normativa sobre el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
Que cambia
La modificación principal consiste en la inclusión de la denominada disposición adicional sexta en el cuerpo del convenio. Esta nueva disposición establece un mecanismo de garantía salarial que obliga a las entidades empleadoras a asegurar que la retribución fija de cada puesto de trabajo no quede por debajo del mínimo legal establecido por el Gobierno.
De acuerdo con el texto del acta de la mesa negociadora recogida en el BOE-A-2026-17490, el cambio operativo es el siguiente: la suma del salario base y el complemento específico de cada puesto de trabajo debe ser, en todo momento, igual o superior al SMI vigente. Si en algún momento la suma de estos dos conceptos resultara inferior al mínimo legal, la empresa tiene la obligación de complementar dicha cantidad hasta alcanzar el umbral correspondiente.
Un aspecto crítico de esta disposición es la delimitación de qué conceptos computan para este cálculo. La disposición adicional sexta es taxativa al señalar que, para alcanzar el umbral del SMI, no se pueden incluir los complementos por antigüedad, nocturnidad ni festividad. Esto significa que estos conceptos se consideran complementos de naturaleza variable o extraordinaria y no pueden utilizarse para "inflar" la base salarial y cumplir con la ley.
Contexto
Este acuerdo de modificación surge como una respuesta necesaria a la evolución de la normativa laboral española y a la necesidad de dotar de seguridad jurídica al Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores. Anteriormente, existía una laguna o una falta de precisión respecto a cómo la evolución del salario mínimo afectaba a las tablas salariales específicas de este sector, lo que generaba incertidumbre sobre si los complementos de carácter extraordinario podían ser utilizados para cumplir con el mínimo legal.
La inclusión de esta disposición busca evitar que las empresas utilicen la estructura de complementos (como la nocturnidad o la antigüedad) para evitar subidas en el salario base. Al separar la base salarial (salario base + complemento específico) de los complementos de naturaleza variable, se garantiza que el trabajador perciba una base sólida y protegida, independientemente de las circunstancias específicas de su jornada o su trayectoria en la empresa. Este movimiento se alinea con la tendencia de la jurisprudencia y la normativa laboral de blindar el carácter de la retribución mínima para evitar la precarización mediante el uso excesivo de complementos salariales.
A quien afecta y como
Empresas del sector de reforma juvenil y protección de menores (PYMES y Grandes Empresas): El impacto es directo en la gestión de la nómina y en la planificación financiera. Las empresas tienen la obligación legal de revisar sus tablas salariales cada vez que se produzca una actualización del SMI. Si el salario base más el complemento específico de un trabajador queda por debajo del nuevo SMI, la empresa debe realizar un ajuste inmediato. Esto implica que las subidas del SMI no solo afectan al salario base, sino que pueden obligar a una reestructuración de los complementos específicos para mantener la coherencia de las tablas salariales.
Profesionales autónomos en el sector: Aquellos profesionales que operen bajo la estructura de este convenio y tengan trabajadores a su cargo deberán implementar este sistema de cómputo para asegurar que sus empleados no perciban menos del mínimo legal en su parte fija.
Trabajadores del sector: Los empleados ganan una capa de protección adicional. Se les garantiza que su retribución fija (la que no depende de si trabajan de noche o de festivos) siempre será, como mínimo, el SMI. Esto proporciona una mayor previsibilidad de ingresos y evita que la empresa reduzca el salario base apoyándose en el pago de complementos por antigüedad o nocturnidad para cumplir con la ley.
Que hacer y cuando
Ante la entrada en vigor de esta modificación, las organizaciones deben seguir un protocolo de cumplimiento para evitar sanciones en inspecciones de trabajo:
- Auditoría de tablas salariales: Realizar un desglose de la nómina de cada trabajador, separando el salario base y el complemento específico de los complementos de antigüedad, nocturnidad y festividad.
- Verificación del umbral: Comprobar si la suma de (Salario Base + Complemento Específico) es igual o superior al SMI vigente en la fecha actual.
- Ajuste preventivo: En caso de detectar que la suma es inferior, se debe proceder al ajuste salarial inmediato para cumplir con la disposición adicional sexta del convenio (BOE-A-2026-17490).
- Actualización ante cambios legales: Establecer un procedimiento interno para que, ante cada nueva resolución gubernamental que modifique el SMI, se revisen automáticamente las tablas salariales del sector.
Para un análisis detallado de cómo esta norma afecta a la estructura de costes de su organización o para resolver dudas sobre la aplicación de los complementos, le recomendamos valorar su caso concreto con el área laboral de BMC.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué conceptos se suman para alcanzar el SMI según la nueva norma?
- Se debe sumar exclusivamente el salario base y el complemento específico de cada puesto de trabajo.
- ¿Puedo usar el complemento de antigüedad para cumplir con el SMI?
- No, la disposición adicional sexta prohíbe explícitamente el uso de los complementos de antigüedad, nocturnidad y festividad para el cómputo del SMI.
- ¿Qué ocurre si la suma de salario base y complemento específico es menor al SMI?
- La empresa está obligada a complementar esa diferencia para que el trabajador perciba, como mínimo, el SMI vigente.
- ¿A qué empresas afecta este cambio?
- A todas las empresas y profesionales que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.
- ¿Debo actualizar las tablas salariales si el SMI sube?
- Sí, es obligatorio revisar y, si es necesario, ajustar las tablas para asegurar que la base salarial no quede por debajo del nuevo mínimo legal.
- ¿Esta medida es para todos los trabajadores o solo algunos?
- Afecta a todos los trabajadores incluidos en este convenio colectivo específico.
Recursos BMC
- relaciones-laborales/derecho-laboralVer servicio →
- coste-empleadoAbrir calculadora →