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Empresas de contratas ferroviarias deben aplicar condiciones económicas retroactivas al 2026

La Dirección General de Trabajo ha procedido al registro y publicación de la Resolución de 22 de julio de 2026 (BOE-A-2026-17061), mediante la cual se oficializa el XXIV Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias. Este nuevo marco normativo, fruto de la negociación entre las asociaciones empresariales ASPEL, AGESFER y UNECOFE, y los sindicatos UGT y CCOO, establece las reglas de juego para las relaciones laborales en un sector estratégico de la logística y el transporte en España.

Qué cambia

El cambio más significativo y de mayor impacto financiero para las organizaciones es la naturaleza de su entrada en vigor. Según el artículo 3 del texto publicado, aunque el convenio comienza a surtir efectos jurídicos el día siguiente a su publicación en el BOE, sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2026. Esto implica que las empresas deben realizar un ajuste de cuentas y regularizar las diferencias salariales y de costes que se hayan generado desde el inicio de dicho año.

En cuanto a la temporalidad, el artículo 4 determina que la vigencia de este Convenio colectivo será de cuatro años, lo que garantiza estabilidad normativa hasta el 31 de diciembre de 2029. Este periodo permite a las empresas de contratas planificar sus presupuestos y licitaciones a largo plazo bajo un marco de costes laborales predecible.

El ámbito funcional también se encuentra plenamente delimitado en el artículo 2, que no solo incluye las tareas clásicas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, sino que extiende la protección y regulación a servicios técnicos específicos como:

  • Maniobras en carros transbordadores, locotractores y pórticos grúas.
  • Aprovisionamiento de combustible a locomotoras diésel y tractores de maniobras.
  • Conservación, limpieza y engrase de agujas ferroviarias.
  • Cambio de lunas de vehículos ferroviarios, lija y pintura en material ferroviario.
  • Servicios de maniobra, enganche y pruebas de frenado.
  • Agentes de acompañamiento en ruta de trenes y personal de mantenimiento de cambiadores de ancho en alta velocidad.

Contexto

El sector de las contratas ferroviarias opera bajo un modelo de concesión de servicios. Como bien señala el artículo 2, la estructura se basa en el vínculo que surge entre las entidades públicas empresariales (como el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias o RENFE-Operadora) y las empresas concesionarias. Estas últimas ejecutan, mediante contratos firmes y por tiempo determinado, aquellas actividades que las entidades ferroviarias deciden externalizar.

La necesidad de este nuevo convenio responde a la evolución del sector ferroviario tras la entrada en vigor de la Ley 39/2003 y la reestructuración de las entidades de gestión de infraestructuras y operación. Al ser un sector con una alta movilidad de personal y una especialización técnica creciente, la actualización de las condiciones laborales es un proceso necesario para mantener la competitividad y la seguridad en las operaciones de carga, descarga y maniobra en todo el territorio nacional (art. 1).

A quién afecta y cómo

Empresas concesionarias (Grandes empresas y PYMES): El impacto es directo y de carácter financiero. Las empresas que prestan servicios de limpieza, mantenimiento, maniobras o carga/descarga para entidades ferroviarias deben actualizar sus estructuras de costes. La retroactividad al 1 de enero de 2026 (art. 3) obliga a las empresas a realizar una revisión de las nóminas pagadas y, en su caso, proceder al abono de las cantidades adeudadas a los trabajadores por el periodo comprendido entre enero y la fecha de publicación.

Autónomos y prestadores de servicios: Aquellos profesionales que se encuentren dentro del ámbito funcional descrito en el artículo 2 (por ejemplo, especialistas en desinfección o mantenimiento técnico de componentes ferroviarios) quedarán sujetos a las condiciones pactadas en este convenio, lo que garantiza un estándar mínimo de condiciones laborales en su actividad.

Personas trabajadoras del sector: Los empleados que desempeñen funciones de limpieza de trenes, estaciones, maniobras de carga, conducción de vehículos en tramos restringidos o mantenimiento de vías, ven garantizada la aplicación de este marco normativo en todo el territorio español (art. 1). Esto asegura la igualdad de condiciones para trabajadores que operen en diferentes comunidades autónomas bajo el mismo sector de contratas.

Qué hacer y cuándo

Ante la publicación de esta resolución, las empresas del sector deben seguir un calendario de actuación inmediato para evitar contingencias legales o sanciones:

  • Auditoría de nóminas (Inmediato): Revisar los conceptos salariales aplicados desde el 1 de enero de 2026 para verificar su adecuación al nuevo convenio.
  • Cálculo de retroactividad (Inmediato): Determinar la cuantía de las diferencias económicas generadas por la aplicación de las nuevas tablas salariales desde el inicio del año (art. 3).
  • Regularización de pagos (Inmediato): Proceder al abono de las diferencias salariales detectadas en la siguiente liquidación de nóminas.
  • Actualización de contratos y licitaciones (A corto plazo): Asegurar que los presupuestos presentados en nuevas licitaciones de servicios ferroviarios contemplen las condiciones económicas del XXIV Convenio para evitar la falta de solvencia en la ejecución contractual.

Para una gestión precisa de estas obligaciones, recomendamos consultar con el área laboral de BMC para evaluar el impacto específico en su plantilla y asegurar el cumplimiento normativo estricto.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo debo aplicar los nuevos salarios de este convenio?
Aunque el convenio se publica ahora, sus efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2026, según el artículo 3.
¿Qué servicios están incluidos exactamente en este convenio?
Incluye limpieza, desinfección, carga/descarga, maniobras, mantenimiento de agujas, cambio de lunas, pintura de material ferroviario y acompañamiento en ruta, entre otros (art. 2).
¿Este convenio se aplica en toda España?
Sí, el artículo 1 establece que las normas del convenio afectan a la totalidad del territorio del Estado español.
¿Hasta cuándo tendrá vigencia este acuerdo?
El convenio tiene una vigencia de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre de 2029 (art. 4).
¿Afecta este convenio a las empresas que trabajan con RENFE?
Sí, el convenio regula específicamente el vínculo de las empresas concesionarias que prestan servicios a entidades como RENFE-Operadora o el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (art. 2).
¿Qué debo hacer si mi empresa es una pequeña concesionaria?
Debe realizar un cálculo inmediato de las diferencias salariales desde enero de 2026 para regularizar la situación de sus trabajadores y evitar reclamaciones.
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