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Empresas afectadas por incendios deben remitir certificado vía Certific@2

La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado la Resolución de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16822), mediante la cual se establece el procedimiento técnico para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo derivadas del Real Decreto-ley 20/2026. Esta norma regula la gestión de la prestación extraordinaria por emergencia extrema, diseñada para proteger la renta de los trabajadores y socios de cooperativas cuyas actividades se vean interrumpidas por incendios forestales que requieran medidas de protección civil.

Que cambia

La resolución introduce una especialidad procedimental para garantizar que la ayuda llegue de forma ágil a los afectados, pero impone obligaciones tecnológicas estrictas a los empleadores. El cambio principal radica en la digitalización obligatoria y la codificación específica de la causa de la interrupción laboral.

  • Obligatoriedad de Certific@2: Las empresas no podrán utilizar otros medios para acreditar la situación de desempleo de sus trabajadores. Deben remitir un certificado de empresa exclusivamente a través de la aplicación Certific@2, en formato electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la resolución.
  • Codificación de la causa: Para que la prestación sea procesada correctamente, el certificado debe indicar taxativamente la causa de «suspensión del contrato» mediante el código (17), tal como exige el artículo 2.1.
  • Límites temporales: El periodo de suspensión que la empresa comunique en el certificado tendrá un tope máximo de cuatro meses (art. 2.1).
  • Gestión de prórrogas: Si la situación de emergencia persiste y la empresa decide prorrogar el periodo de suspensión dentro del límite legal, la norma establece la obligación de remitir un nuevo certificado de empresa (art. 2.2).
  • Canales de solicitud: Se formaliza el uso del modelo oficial (Anexo I) o el formulario de presolicitud en la sede electrónica del SEPE para que los trabajadores inicien su trámite (art. 3.1).

Contexto

Esta resolución no nace de forma aislada, sino que es la respuesta operativa al Real Decreto-ley 20/2026, el cual fue creado para mitigar el impacto socioeconómico de los incendios forestales de gran magnitud en España. En el marco de la Seguridad Social en España, este tipo de prestaciones extraordinarias se activan ante situaciones de fuerza mayor que impiden el normal desarrollo de la actividad económica y la prestación de servicios.

El procedimiento se integra en el sistema de gestión de desempleo habitual, pero con una vía rápida para la emergencia extrema. La habilitación para dictar esta resolución proviene de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2026, que otorga al SEPE la facultad de establecer las especialidades procedimentales necesarias para gestionar estas ayudas sin alterar la estructura general de la reta o de la normativa general de desempleo.

A quien afecta y como

La aplicación de esta norma es específica y se divide según el perfil del afectado:

  • Empresas (PYMES y Grandes Empresas): Son los principales sujetos obligados. Deben actuar como comunicadores de la situación de sus empleados. Su responsabilidad no es solo informar, sino hacerlo mediante el canal telemático correcto (Certific@2) y con la codificación exacta (causa 17). Un error en el código o en el canal podría retrasar el cobro de la prestación para sus trabajadores. Además, deben estar atentos a la necesidad de emitir nuevos certificados si la suspensión se extiende (art. 2.2).
  • Personas trabajadoras: Se ven beneficiadas por la creación de la prestación extraordinaria. Su obligación es presentar la solicitud de forma correcta, aportando los datos del empleador, su código de cuenta de cotización y las fechas de la suspensión (art. 3.1).
  • Socios de cooperativas: La norma extiende la protección no solo a los contratos de trabajo, sino también a las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de cooperativas que se vean imposibilitadas de prestar servicios por causa del incendio (art. 3.1).

Que hacer y cuando

Para asegurar el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, se recomienda seguir este calendario de actuación:

  • Para la empresa (Inmediato): En cuanto se produzca la suspensión del contrato por la emergencia, remitir el certificado de empresa vía Certific@2 indicando la causa 17 y el periodo de suspensión (máximo 4 meses) (art. 2.1).
  • Para la empresa (En caso de prórroga): Si la situación de incendio obliga a extender la suspensión más allá de la fecha comunicada inicialmente, pero sin superar el límite legal, remitir un nuevo certificado de empresa de forma inmediata (art. 2.2).
  • Para el trabajador/socio (Tras la suspensión): Presentar la solicitud de la prestación extraordinaria mediante el modelo oficial o el formulario de presolicitud en la sede electrónica del SEPE (art. 3.1). Es fundamental contar con los datos de la empresa (NIF y código de cuenta de cotización) para completar el formulario.

Dada la complejidad técnica de la comunicación de certificados y la gestión de la Cotización a la Seguridad Social en situaciones de suspensión, recomendamos valorar su caso concreto con el área laboral de BMC para evitar errores en la tramitación telemática.

Preguntas frecuentes

¿Qué código debe usar la empresa para la suspensión por incendios?
La empresa debe utilizar obligatoriamente el código 17, correspondiente a «suspensión del contrato», en el certificado electrónico (art. 2.1).
¿Puedo enviar el certificado de empresa por correo ordinario o email?
No. La resolución exige que la comunicación se realice exclusivamente de forma electrónica a través de la aplicación Certific@2 (art. 2.1).
¿Cuál es el tiempo máximo que puede durar la suspensión comunicada?
El periodo de suspensión indicado en el certificado de empresa tendrá un máximo de cuatro meses (art. 2.1).
¿Qué pasa si la suspensión se prolonga más de lo previsto?
Si la empresa prorroga el periodo de suspensión dentro del límite legal, tiene la obligación de remitir un nuevo certificado de empresa (art. 2.2).
¿Cómo pueden solicitar la ayuda los trabajadores?
Pueden hacerlo mediante el modelo oficial de solicitud o a través del formulario de presolicitud en la sede electrónica del SEPE (art. 3.1).
¿Esta medida incluye a los socios de las cooperativas?
Sí, la prestación también cubre a las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de cooperativas que no puedan prestar servicios por el incendio (art. 3.1).
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