El RDL 18/2026 desescala las medidas de la crisis de Oriente Medio: carburantes, IVA e IVPEE
El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, publicado en el BOE el 30 de junio de 2026 con el identificador BOE-A-2026-14112, prorroga con carácter decreciente las medidas del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio que aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. La norma entró en vigor el 1 de julio de 2026, el día siguiente a su publicación, conforme a su disposición final quinta. Frente a lecturas que sitúan toda la norma en 2027, solo dos previsiones difieren sus efectos a esa fecha: la nueva redacción del artículo 8 de la Ley 15/2012 y la derogación del capítulo V del título I del Real Decreto-ley 6/2022.
Que cambia
El capítulo II concentra las medidas tributarias. Los artículos 5, 6 y 7 fijan los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos para julio, agosto y septiembre de 2026: la rebaja para el gasóleo y las gasolinas sin plomo es de 15 céntimos de euro por litro en julio, 10 céntimos en agosto y 5 céntimos en septiembre. Si el IPC de la gasolina o del gasóleo del mes de junio de 2026 supera en más de un 15% el del mismo mes del año anterior, la rebaja será de 20 céntimos en agosto y 15 en septiembre; si es el IPC de julio el que lo supera, la rebaja de septiembre será de 20 céntimos.
Mientras rigen esos tipos rebajados, el artículo 8 fija en cero euros la devolución del gasóleo de uso profesional del artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992 entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026, y el artículo 9 fija la devolución del gasóleo agrícola del artículo 52 ter b) en 6,93 euros por cada 1.000 litros en julio, 25,86 en agosto y 44,78 en septiembre. Ninguno de los dos artículos de la Ley 38/1992 se modifica: la norma los toma como referencia.
En imposición indirecta, los artículos 10 y 11 supeditan el tipo del 10% de IVA para la energía eléctrica, el gas natural, las briquetas, los pellets y la leña en agosto y septiembre de 2026 a que el IPC interanual de la subclase correspondiente de junio o julio supere el 15%. En electricidad, el tipo reducido alcanzaría a contratos con potencia contratada de hasta 10 kW y a perceptores del bono social con condición de vulnerable severo. Los artículos 12 y 13 aplican la misma condición al tipo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad, con cuotas mínimas de 0,5 euros por MWh en usos industriales y 1 euro por MWh en el resto.
En el IVPEE, el artículo 14 regula la base imponible y los pagos fraccionados de 2026 con minoración de las retribuciones (el 10% en el primer trimestre, su totalidad en el segundo, el 30% en el tercero y el 40% en el cuarto), y el artículo 15, con efectos de 1 de enero de 2027, da nueva redacción al artículo 8 de la Ley 15/2012: tipo del 3,5% durante 2027 y del 0% desde 2028.
El bloque de ayudas directas mantiene la ayuda al gasóleo profesional del transporte por carretera con importes de 0,10, 0,15 y 0,20 euros por litro en julio, agosto y septiembre de 2026 (art. 22), extiende una ayuda análoga a transportistas que no acceden a la devolución del gasóleo profesional (art. 25), amplía hasta el 30 de septiembre de 2026 la ayuda al gasóleo de los productores agrarios (art. 16) y contempla ayudas a empresas ferroviarias (art. 28) y al transporte marítimo de línea regular (art. 30). El artículo 31 prohíbe a las empresas beneficiarias despedir por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la situación hasta el 30 de septiembre de 2026, bajo sanción de reintegro de la ayuda y nulidad del despido.
En el sector eléctrico, el artículo 2 modifica la Ley 24/2013 e incorpora una disposición adicional vigesimocuarta sobre reserva rodante mediante baterías en los territorios no peninsulares. La disposición derogatoria única deroga, con efectos de 1 de enero de 2027, el capítulo V del título I del RDL 6/2022; deroga el artículo 53.8 de la Ley 24/2013; y deroga el artículo 13.6 del RDL 7/2026 sin fecha diferida, por lo que ese precepto decae desde el 1 de julio de 2026.
Contexto
El RDL 7/2026, de 20 de marzo, aprobó el paquete inicial frente a la crisis de Oriente Medio, con rebajas de IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad vigentes hasta el 30 de junio de 2026 y condicionadas a la evolución del IPC, condición que ya dejó sin efecto la rebaja en junio. Con los precios mayoristas eléctricos moderados, el RDL 18/2026 organiza una salida escalonada: las rebajas al carburante se reducen mes a mes hasta septiembre y la fiscalidad energética ordinaria se restablece por fases, con el IVPEE al 3,5% en 2027 y al 0% desde 2028.
A quien afecta y como
- Transportistas por carretera: los titulares de los vehículos del artículo 52 bis.2 de la Ley 38/1992 perciben la ayuda de 10, 15 y 20 céntimos por litro y, a la vez, ven suspendida la devolución del gasóleo profesional entre julio y septiembre de 2026. Las empresas beneficiarias quedan sujetas a la prohibición de despido del artículo 31 hasta el 30 de septiembre de 2026.
- Agricultores y ganaderos: la devolución del gasóleo agrícola se gradúa por meses (6,93, 25,86 y 44,78 euros por 1.000 litros) y la ayuda del artículo 46 del RDL 7/2026 se amplía hasta el 30 de septiembre de 2026.
- Productores de energía eléctrica: tributan el IVPEE de 2026 con base y pagos fraccionados minorados y deben incorporar a sus previsiones el tipo del 3,5% en 2027 y del 0% desde 2028.
- Consumidores y comercializadoras: la eventual vuelta del IVA al 10% y del Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5% en agosto y septiembre de 2026 depende de los datos de IPC que publique el INE, no es automática.
Que hacer y cuando
- Julio a septiembre de 2026: aplicar los tipos rebajados del Impuesto sobre Hidrocarburos de los artículos 5 a 7 y, en el transporte profesional, tramitar la ayuda por el mismo procedimiento de la devolución del artículo 52 bis de la Ley 38/1992.
- Tras cada publicación del IPC de junio y julio de 2026: comprobar si se activan el IVA del 10%, el Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5% y el escalado de la rebaja del carburante.
- Hasta el 30 de septiembre de 2026: las empresas beneficiarias de ayudas directas deben abstenerse de los despidos vetados por el artículo 31 para no perder la ayuda.
- Antes del 1 de enero de 2027: los sujetos pasivos del IVPEE deben preparar la liquidación con el tipo del 3,5% y anotar que en esa fecha decae también el capítulo V del título I del RDL 6/2022.
Para trasladar este calendario fiscal a su caso concreto, le recomendamos valorar su situación con el área fiscal de BMC.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo entra en vigor el RDL 18/2026?
- El 1 de julio de 2026, día siguiente a su publicación en el BOE, según la disposición final quinta. Solo dos previsiones difieren sus efectos al 1 de enero de 2027: la modificación del artículo 8 de la Ley 15/2012 (art. 15) y la derogación del capítulo V del título I del RDL 6/2022.
- ¿Qué pasa con el artículo 13.6 del RDL 7/2026?
- Queda derogado por el punto 4 de la disposición derogatoria única. Ese punto no señala fecha diferida, por lo que la derogación surte efectos con la entrada en vigor de la norma, el 1 de julio de 2026, no en 2027.
- ¿Cuánto baja el impuesto del carburante?
- La rebaja del Impuesto sobre Hidrocarburos para gasóleo y gasolinas sin plomo es de 15 céntimos por litro en julio, 10 en agosto y 5 en septiembre de 2026. Si el IPC de la gasolina o del gasóleo de junio supera en más de un 15% el del mismo mes del año anterior, la rebaja pasa a 20 céntimos en agosto y 15 en septiembre; si lo supera el IPC de julio, será de 20 céntimos en septiembre.
- ¿Se mantiene el IVA del 10% de la electricidad?
- Solo de forma condicionada. Se aplicará en agosto o en septiembre de 2026 si el IPC interanual de la electricidad o del gas natural de junio o julio supera el 15%, y beneficia a contratos con potencia contratada de hasta 10 kW y a perceptores del bono social con condición de vulnerable severo, además del gas natural, briquetas, pellets y leña.
- ¿Qué ocurre con el IVPEE?
- Para 2026 el artículo 14 mantiene la minoración de la base imponible y de los pagos fraccionados. Desde el 1 de enero de 2027 el tipo será del 3,5% y desde el 1 de enero de 2028 del 0%, por la nueva redacción del artículo 8 de la Ley 15/2012 que aprueba el artículo 15.
- ¿Se modifican los artículos 52 bis y 52 ter de la Ley 38/1992?
- No. El RDL 18/2026 los usa como referencia: el artículo 8 fija en cero euros la devolución del gasóleo profesional del artículo 52 bis.6 entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026, y el artículo 9 gradúa la devolución agrícola del artículo 52 ter b), pero su redacción no cambia.
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