Empresas afectadas por crisis en Oriente Medio: 30 días para adaptar medidas de respuesta o multas de hasta 100.000 EUR
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto-ley 18/2026 modifica y deroga disposiciones del RD-ley 7/2026 sobre medidas de respuesta a la crisis en Oriente Medio, añadiendo nuevos artículos 28 bis y 28 ter y una disposición adicional 15. Se establece un plazo de 30 días para adaptar las medidas de respuesta, y se prevén multas de hasta 100.000 EUR por incumplimiento (art. 13.6).
En 3 claves
- Plazo de 30 días para adaptar medidas de respuesta a la crisis (art. 13.6)
- Multas de hasta 100.000 EUR por incumplimiento de las medidas de respuesta (art. 13.6)
- Añadidos artículos 28 bis y 28 ter y disposición adicional 15 al RD-ley 7/2026 (art. 13.6)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con actividades en sectores clave como energía, transporte o agricultura
- Que hayan sido identificadas como afectadas por la crisis en Oriente Medio
art. 13.6
Aplica a este perfil
- Autónomos cuyas actividades dependan de sectores afectados por la crisis
Aplica a este perfil
- Empresas de gran tamaño con operaciones en zonas afectadas por la crisis
art. 13.6
Como afecta a los implicados
Las empresas afectadas deben actualizar sus planes de respuesta en 30 días; incumplimiento conlleva multas de hasta 100.000 EUR. Los asesores deben revisar los planes de crisis y asegurarse de que incluyan las nuevas disposiciones. Las administraciones competentes podrían exigir comprobaciones de cumplimiento. Los trabajadores autónomos no están directamente afectados, pero pueden verse impactados si sus actividades dependen de sectores clave como energía o transporte.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y actualizar planes de respuesta a la crisis en Oriente Medio | art. 13.6 | 30 días desde la entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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