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V5398-26 28 juillet 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización por despido

Exonération des indemnités de licenciements collectifs jusqu'au montant le plus bas entre le Statut des travailleurs et 180 000 euros

La consultation porte sur la fiscalité de diverses sommes perçues par des salariés dans le cadre d'un accord de licenciement collectif. La DGT statue sur l'exonération des indemnités, le traitement des conventions avec la Sécurité sociale, les cotisations aux plans de retraite et les assurances santé.

La question posée

Cuestión planteada Tributación de las referidas cantidades contempladas en el Acuerdo percibidas por los trabajadores.

La position de la DGT

Las indemnizaciones por despido colectivo están exentas hasta el menor de la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente y 180.000 euros; el exceso tributa como rendimiento del trabajo. Las cotizaciones al convenio especial a cargo del empresario no tributan para el trabajador, pero si la obligación es del trabajador, lo pagado por la empresa es rendimiento íntegro. Las aportaciones a planes de pensiones y seguros de riesgo tributan como rentas regulares. El seguro de enfermedad está exento hasta 500 euros anuales por persona (1.500 si hay discapacidad).

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