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V5301-16 14 décembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Une société holding s'interroge sur l'éligibilité au régime spécial de la LIS de l'apport d'actions par ses associés familiaux. La DGT confirme que cela est possible si les conditions relatives au pourcentage de participation, à la détention ininterrompue et à l'existence de motifs économiques valables sont respectées.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe poseer al menos el 5% de los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de personas físicas, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios, no ser de una entidad con actividad de gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos.

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