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V5288-16 14 décembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'IS

Une question a été posée pour savoir si l'apport de parts sociales par deux personnes physiques à une société résidente en Espagne peut bénéficier du régime spécial. La DGT répond que cela est possible si les conditions de participation et de détention ininterrompue sont remplies, et si l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe poseer al menos el 5% de los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de acciones, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad, no ser una AIE oUTE, no tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario/inmobiliario, y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos.

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