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V5282-16 14 décembre 2016 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · iae

Calcul de l'intégralité des véhicules affectés à l'activité pour l'IAE par chaque redevable

Une entreprise de transport s'interroge sur la nécessité de déclarer à 100 % un véhicule utilisé par une société et ses UTES ou de procéder à un prorata selon l'usage. La DGT précise que chaque redevable doit comptabiliser la totalité des véhicules affectés à son activité au moment de l'exigibilité.

La question posée

Cuestión planteada ¿A efectos del cálculo de la cuota tributaria del IAE, debe tenerse en cuenta tanto en la entidad consultante como en las UTES de las que es miembro, un mismo vehículo como elemento tributario completo al 100% en cada una de las liquidaciones correspondientes o bien, debe imputarse el elemento tributario en cada liquidación en el porcentaje en el cual efectivamente se emplea por cada entidad, hasta alcanzar el 100% del elemento tributario en la suma de las liquidaciones?

La position de la DGT

Cada sujeto pasivo que ejerza la actividad del epígrafe 721.3 debe computar como elementos tributarios la totalidad de los vehículos que tenga afectos al desarrollo de su actividad de transporte. Esto se aplica con independencia del título por el que se posean los vehículos o de su utilización real expresada en horas o días. En cuanto a la cesión a UTES, si es con conductor está incluida en el epígrafe 721.3, pero si es sin conductor requiere alta en el epígrafe 854.1.

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