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V5129-16 28 novembre 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
IP · exención

L'exonération de l'impôt sur la fortune d'une holding est limitée à la proportion d'actifs affectés à l'activité

Une question a été posée pour savoir si une société holding peut appliquer l'exonération de l'impôt sur la fortune à l'ensemble de ses participations, étant donné que l'une de ses filiales gère un patrimoine immobilier. La DGT répond que l'exonération ne s'appliquera qu'à la part proportionnelle des actifs nécessaires à l'exercice de l'activité économique.

La question posée

Cuestión planteada Si procede la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de la totalidad de las participaciones en la holding, habida cuenta el vínculo existente entre las dos filiales, dado que una cede en arrendamiento a la otra el inmueble en donde ésta desarrolla la actividad

La position de la DGT

La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio solo alcanza al valor de las participaciones en la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial (minorados por sus deudas) y el valor del patrimonio neto de la entidad. Para determinar si la holding gestiona un patrimonio inmobiliario, no se computarán como valores las participaciones en la filial que desarrolla actividad económica, pero sí las de la entidad que no la desarrolla. El inmueble de la filial se considera parte del activo de esta última y no de la holding.

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