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V5106-26 1 juillet 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · tipo impositivo reducido

Application du taux de TVA de 4 % à l'achat d'un véhicule : reconnaissance préalable de l'AEAT requise

Un bénéficiaire d'une pension d'invalidité absolue s'interroge sur la possibilité d'appliquer le taux réduit de TVA de 4 % lors de l'achat d'un véhicule neuf. La DGT précise que l'accès à ce taux est conditionné au respect des exigences légales et à l'obtention préalable de la reconnaissance du droit par l'Agence Étatique de l'Administration Fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Se cuestiona a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si procede aplicar el tipo impositivo reducido del 4 por ciento previsto en el artículo 91.dos.1.4º de la ley 37/1992 en la compra del vehículo.

La position de la DGT

El tipo del 4% se aplica a vehículos que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. Para su aplicación es necesario el previo reconocimiento del derecho por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante solicitud. El adquirente debe justificar el destino del vehículo y acreditar la discapacidad o movilidad reducida según los términos de la normativa. Si no se cuenta con dicho reconocimiento, la operación tributará al tipo general del 21%.

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