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V5104-26 1 juillet 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · exención

Exonération de TVA possible pour les services de sport et d'éducation physique fournis par des entités à vocation sociale

Une association de yoga s'interroge sur l'éligibilité de ses activités à l'exonération de TVA en raison de sa nature sociale. La DGT précise que les services sportifs fournis à des personnes physiques par des entités à vocation sociale bénéficient de l'exonération, sans qu'une qualification officielle préalable par l'Administration ne soit requise.

La question posée

Cuestión planteada Si las actividades prestadas por la entidad pudieran estar exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.13º, de la Ley 37/1992, si la asociación consultante puede ser considerada entidad o establecimiento privado de carácter social y si debe obtener la certificación como tal para que, en su caso, se aplique la exención.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 20.Uno.13º, los servicios deben ser prestaciones de servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o educación física por una persona física. La entidad debe cumplir los requisitos de carácter social: carecer de finalidad lucrativa, cargos gratuitos y que los socios no sean destinatarios principales con condiciones especiales. La exención se aplica con independencia de que la entidad haya solicitado o obtenido la calificación oficial de entidad de carácter social.

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