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V5057-26 23 juin 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
OTRO · entidad pública

L'entité X est une entité publique exonérée de l'impôt complémentaire si elle remplit les conditions de la LIC

Une entité publique d'entreprise (EPE) demande si elle bénéficie du statut d'entité exonérée de l'impôt complémentaire et si sa filiale S constitue une entreprise commune. La DGT détermine que l'EPE est une entité publique exonérée et que la qualification de la filiale en tant qu'activité auxiliaire relève des faits.

La question posée

Cuestión planteada Si la entidad X tiene la consideración de entidad excluida a los efectos de la Ley del Impuesto Complementario.

La position de la DGT

La entidad X es una entidad pública excluida si cumple cumulativamente: ser propiedad de una Administración, no ejercer actividad comercial o empresarial (desempeñando funciones de administración pública), rendir cuentas a la Administración y que sus activos se atribuyan a esta en caso de disolución. Respecto a la entidad S, no se puede determinar si realiza actividades auxiliares basándose solo en su objeto social, ya que debe comprobarse que su sentido económico está subordinado a la operativa de la entidad X.

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