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V5004-16 17 novembre 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · patrimonio protegido

Pas d'obligation de régularisation des réductions pour versements au patrimoine protégé après son extinction

Un contribuable s'interroge sur l'obligation de restituer les réductions d'impôt sur le revenu appliquées suite à des versements au patrimoine protégé de sa nièce après le décès de celle-ci. La DGT précise que l'extinction du patrimoine n'impose pas de régularisation et n'empêche pas l'application des réductions en attente dans les délais légaux.

La question posée

Cuestión planteada Si el consultante debe realizar algún tipo de regularización por las reducciones practicadas en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, al extinguirse el patrimonio protegido por el fallecimiento de su titular.

La position de la DGT

La obligación de regularizar surge por la disposición de bienes en el ejercicio de la aportación o en los cuatro siguientes, pero la extinción del patrimonio protegido no se considera un acto de disposición. Por tanto, no hay que devolver las reducciones aplicadas ni se pierde el derecho a aplicar las reducciones pendientes por exceso de límites, siempre que se respete el plazo de los cuatro períodos impositivos siguientes. La adquisición de los bienes tras el fallecimiento tributa por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no por IRPF.

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