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V4948-16 15 novembre 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · reciprocidad

Un consul honoraire résidant en Espagne sera assujetti à l'IRPF sur ses revenus mondiaux

La question porte sur la possibilité pour un consul honoraire étranger résidant en Espagne de bénéficier de la réciprocité afin d'échapper à l'IRPF. La DGT répond que la réciprocité n'est pas applicable et qu'il devra être imposé sur ses revenus mondiaux s'il réside en Espagne.

La question posée

Cuestión planteada Aceptando, como premisa, que existe reciprocidad, si sería aplicable el artículo 9.2 de la LIRPF y, en consecuencia, el consultante no sería considerado contribuyente por el IRPF.

La position de la DGT

Los cónsules honorarios no están incluidos en los supuestos de reciprocidad del artículo 9.2 de la LIRPF. Por tanto, para determinar su residencia fiscal se aplicará el artículo 9.1 de la LIRPF. Si establecen su residencia en España, serán contribuyentes por su renta mundial, aunque las retribuciones que reciban de su Estado por sus funciones consulares podrían estar exentas según la Convención de Viena.

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