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V4870-16 11 novembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión

La fusion pourrait bénéficier du regime special de l'IS sous conditions de la Loi 3/2009 et pour des motifs economiques valides

Un groupe familial s'interroge sur la possibility d'appliquer le regime special de l'Impôt sur les Societes a une operation de fusion. La DGT repond que, si l'operation respecte les conditions commerciales et repose sur des motifs economiques valides, elle peut beneficier dudit regime et de ses avantages fiscaux.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Si la fusión se realiza según la Ley 3/2009 y tiene como objetivo la reestructuración o racionalización de actividades (motivos económicos válidos), puede acogerse al régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS. En este caso, los socios residentes en España no integrarán en su base imponible las rentas por la atribución de valores y estos se valorarán por su valor fiscal. La aplicación del régimen especial queda excluida si la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

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