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V4728-16 8 novembre 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · amortización anticipada

Impossibilité d'affecter un remboursement anticipé exclusivement à la dette relative à des biens autres que la résidence principale

Le demandeur s'interroge sur la possibilité d'effectuer un remboursement anticipé portant uniquement sur la part du prêt destinée à l'acquisition de biens autres que l'habitation principale, afin que le capital restant dû ne concerne que le logement. La DGT répond qu'il est impossible d'individualiser la dette de chaque bien financé au sein d'un même prêt.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de considerar cada anualidad, o amortización parcial anticipada, destinada exclusivamente a amortizar una o algunas de las cosas que financia el préstamo, pudiendo llegar, en primer lugar, hasta la total amortización de solo dichas cosas. En particular, afectarlo al conjunto de bienes financiados distintos a la vivienda habitual, permitiendo así considerar la totalidad de ésta cuantía no integrable en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual; y, una vez amortizada tales bienes, considerar que las siguientes anualidades que se satisfagan del préstamo se corresponderán únicamente, en su totalidad, con la amortización de la financiación obtenida para adquirir la vivienda habitual.

La position de la DGT

En un contrato de préstamo con un único deudor y acreedor, no es posible evaluar el montante de deuda respecto de las diversas cosas financiadas. Cada pago cubre una parte alícuota de cada bien financiado, por lo que no se puede atribuir una anualidad o amortización a la reducción de la deuda de un bien concreto. Por tanto, cada amortización debe integrarse en la deducción por inversión en vivienda habitual de forma proporcional al porcentaje que represente la vivienda sobre el total del préstamo.

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