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V4137-15 23 décembre 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · grupo fiscal

Le groupe fiscal n'est pas dissous si l'entité dominante est remplacée par une entité non résidente en Espagne

La consultante s'interroge sur le fait de savoir si la cession de ses participations en 2015 entraîne la dissolution de son groupe fiscal. La DGT répond que le groupe n'est pas dissous car la nouvelle entité dominante est non résidente et la configuration du groupe demeure inchangée.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la excepción a la extinción del grupo fiscal prevista en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Vigésima Quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, resultaría extensible y de aplicación en el presente caso, de tal forma que el Grupo Fiscal no se extinguiría a 31 de diciembre de 2015 como consecuencia de la transmisión del 100% de las participaciones sociales de la entidad consultante a la entidad L en marzo de 2015.

La position de la DGT

El grupo fiscal no se extingue cuando la entidad dominante pierde su condición y es no residente en territorio español, siempre que se cumplan las condiciones para que las dependientes sigan constituyendo un grupo de consolidación fiscal. En este caso, al ser tanto la entidad anterior como la nueva entidades no residentes, el grupo no se extingue. Esto permite que las bases imponibles negativas y deducciones pendientes puedan compensarse con las bases positivas de las entidades que se incorporen al grupo en periodos posteriores.

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