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V4109-16 26 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · hecho imponible

Le transfert de fonds de tiers vers une association culturelle n'entra pas, en principe, dans le champ de l'IRPF

La question porte sur l'incidence fiscale au titre de l'IRPF de la réception de fonds d'un tiers sur un compte personnel en vue de leur transfert ultérieur vers une association culturelle. La DGT précise que ce mouvement n'a pas, en principe, de conséquence fiscale, sous réserve que le contribuable puisse justifier l'origine des fonds.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, del ingreso del dinero en efectivo recibido y su posterior ingreso mediante transferencia bancaria en la cuenta de una agrupación cultural.

La position de la DGT

El ingreso de dinero de un tercero en una cuenta bancaria y su posterior transferencia a una agrupación cultural, realizada por cuenta de esta, no tiene trascendencia a efectos del IRPF según el artículo 6 de la LIRPF. No obstante, la DGT no puede calificar las consecuencias fiscales de la operación por la variedad de situaciones posibles. El consultante tiene la obligación de acreditar el origen del dinero que transfiere.

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