Une entreprise a sollicité un avis sur la qualification d'un apport d'actifs, de moyens humains et de participations dans des groupements d'intérêt économique (GIE) et d'autres sociétés pour son pôle environnement comme étant un apport de branche d'activité. La DGT précise que l'apport d'actifs et de moyens peut constituer une branche d'activité, tandis que les participations dans des sociétés sont qualifiées d'échange de valeurs ou d'apports en nature.
Cuestión planteada 1. Si la operación expuesta de aportación a la sociedad beneficiaria de (i) aquellos elementos de activo y pasivo afectos a la actividad de medio ambiente y gestión de residuos, incluyendo los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de estas actividades, de (ii) diversas participaciones en UTE y (iii) diversas participaciones tanto en entidades residentes como no residentes, a través de las cuales se realiza el referido negocio, concurren los requisitos previstos para ser considerada como una aportación no dineraria de rama de actividad prevista en el artículo 76.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII de su título VII.
Para que exista aportación de rama de actividad, el patrimonio debe ser una unidad económica capaz de funcionar por sus propios medios y la actividad debe existir previamente en la transmitente. Las participaciones en UTE pueden formar parte de la rama de actividad, pero las participaciones en sociedades residentes o no residentes se consideran canje de valores o aportaciones no dinerarias. El régimen especial requiere que la operación tenga motivos económicos válidos y no tenga como fin principal el fraude o la evasión fiscal.
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