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V4002-16 21 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les services des associés de sociétés de pilotage sont considérés comme des revenus du travail en IRPF

Une question a été posée pour savoir si la rémunération des associés d'une société de pilotage doit être imposée comme une activité économique ou comme des revenus du travail, ainsi que son assujettissement à la TVA. La DGT détermine qu'en raison de la réglementation spécifique au secteur, ces services revêtent la nature de revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por los socios referidos a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

Las retribuciones por el cargo de administrador son siempre rendimientos del trabajo. Para que los servicios de un socio a su sociedad sean rendimientos de actividad económica, deben cumplir requisitos de la Sección Segunda de las Tarifas del IAE y el socio debe estar dado de alta en el régimen de autónomos o mutualidad. En el caso de los prácticos de puerto, la normativa los asimila a trabajadores por cuenta ajena, por lo que sus rendimientos tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo.

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