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V3894-15 4 décembre 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les services rendus par des associés à leur société peuvent constituer des revenus d'activité économique sous conditions

Une question a été posée pour déterminer si les rémunérations des associés fournissant des services à leur propre société doivent être imposées comme revenus du travail ou comme revenus d'activité économique. La DGT établit que, sous certaines conditions, ces rémunérations peuvent être qualifiées de revenus d'activité économique et non de revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por los socios a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

Las retribuciones por funciones de administrador son siempre rendimientos del trabajo, salvo que el cargo sea gratuito. Los servicios prestados por socios a la sociedad serán rendimientos de actividad económica si la sociedad se dedica a servicios profesionales (Sección Segunda del IAE), el socio realiza servicios que son el objeto de la entidad y el socio está dado de alta en el régimen de autónomos o mutualidad. En caso contrario, se considerarán rendimientos del trabajo.

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