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V3824-16 12 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fondo de comercio

Déductibilité de l'écart d'acquisition en l'impôt sur les sociétés : limites et régime selon la LIS

La question porte sur la déductibilité de l'écart d'acquisition généré par l'apport d'une activité lors d'une augmentation de capital. La DGT précise que sa déductibilité est régie par l'amortissement annuel d'un vingtième de son montant, sous réserve de son enregistrement comptable et de sa valeur fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si el fondo de comercio generado en la aportación del negocio (que tributó en sede de la persona física aportante como ganancia patrimonial en IRPF de 2012) es deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad receptora, al tratarse de una operación onerosa cuya contraprestación ha supuesto una ampliación de capital que supone la entrada de un nuevo socio con un porcentaje del capital del 98,58%.

La position de la DGT

La deducibilidad del fondo de comercio operativo se realiza según el artículo 13.3 de la LIS, con el límite anual de la veinteava parte de su importe, siempre que esté registrado contablemente y tenga valor fiscal. El deterioro de valor del fondo de comercio no es fiscalmente deducible. Para periodos iniciados a partir de 2016, la amortización es deducible con el límite de la veinteava parte de su importe según el artículo 12.2 de la LIS.

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