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V3775-16 8 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · entidades de tenencia de valores extranjeros

L'objet social n'a pas l'obligation de mentionner expressément le caractère étranger des participations

Une consultante s'interroge sur la nécessité de préciser dans son objet social que les entités détenues sont étrangères afin de bénéficier du régime des sociétés de portefeuille étrangères. La DGT conclut que l'objet social est conforme s'il inclut la gestion de participations, sans qu'il soit nécessaire de mentionner explicitement la nationalité étrangère de ces dernières.

La question posée

Cuestión planteada Si la sociedad debe incluir expresamente en su objeto social que las entidades en las que participa son extranjeras para poder optar a la aplicación del Régimen de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros regulado en los artículos 107 y 108 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o si por el contrario su objeto social puede considerarse adecuado para esta finalidad.

La position de la DGT

Para acogerse al régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros, el objeto social debe comprender la gestión y administración de valores de entidades no residentes mediante organización de medios materiales y personales. No es preceptivo incluir expresamente en el objeto social que las entidades participadas son extranjeras, siempre que dichas participaciones estén comprendidas en el objeto social. La organización de medios debe acreditarse mediante los medios de prueba admitidos en Derecho.

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