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V3737-15 26 novembre 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les services rendus par un associé à sa société sont imposés comme revenus du travail au titre de l'IRPF

Un associé d'une société de promotion immobilière s'interroge sur le régime fiscal des services qu'il fournit à l'entreprise. La DGT détermine que, faute d'organisation de moyens propres, ces revenus constituent des revenus du travail et non des revenus d'activités économiques.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

Los rendimientos por servicios prestados por un socio a su sociedad, distintos de los de administrador, tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF. Esto se debe a que no concurren los requisitos de ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos exigidos por el artículo 27.1 de la LIRPF. La retribución debe valorarse por su valor normal de mercado conforme al artículo 41 de la LIRPF.

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