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V3488-19 20 décembre 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les services fournis par un associé à sa société sont imposés comme revenus du travail au titre de l'IRPF

Un associé d'une société d'informatique s'interroge sur la qualification de ses services : revenus d'activités économiques ou revenus du travail. La DGT détermine qu'en l'absence d'organisation de moyens propres, ces services sont imposés comme revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio referidos a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

Los rendimientos por servicios prestados por un socio a su sociedad, distintos de los de administrador, tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF. Esto se debe a que no concurren los requisitos del artículo 27.1 de la LIRPF, al no existir una ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos. La valoración de dicha retribución debe realizarse por su valor normal de mercado.

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