Aller au contenu
Retour à l'index
V3475-20 1 décembre 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les pensions reconnues par voie judiciaire après le décès sont imputées à l'exercice du décès du défunt

Une veuve s'interroge sur les modalités d'imputation des différences de pension reconnues par jugement après le décès de son époux. La DGT détermine que ce revenu appartient au défunt et doit être imputé à l'année de son décès.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de las diferencias por pensiones reconocidas por sentencia posterior a la fecha de fallecimiento del trabajador. Determinación del obligado tributario.

La position de la DGT

Los importes por diferencias de pensiones satisfechos por sentencia judicial deben atribuirse a la persona que generó el derecho, es decir, al causante. Por reglas de imputación temporal, estos rendimientos deben imputarse al período impositivo en el que se produjo el fallecimiento. Al percibirse en un ejercicio posterior, el sucesor deberá presentar la autoliquidación complementaria correspondiente.

Email
Contact