Aller au contenu
Retour à l'index
V3422-20 25 novembre 2020 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · planes de pensiones

Régime spécial des plans de pensiones pour handicap : l'option doit précéder les versements

Un contribuable s'interroge sur l'application de la réduction pour versements sur des plans de pensiones et sur la fiscalité des prestations après l'obtention d'un handicap. La DGT précise que le régime spécial doit être choisi avant d'effectuer les versements, ce qui exclut toute application rétroactive aux cotisations effectuées sous le régime général.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción prevista en el artículo 53 de la Ley 35/2006 por las aportaciones que realice al plan de pensiones. Tributación de las prestaciones percibidas en caso de hacer efectivos los derechos consolidados del mismo.

La position de la DGT

La aplicación del régimen fiscal especial para personas con discapacidad requiere la opción previa al régimen financiero especial. Si las aportaciones se realizaron bajo el régimen general, no pueden acogerse al régimen especial ni a la exención del artículo 7.w) de la LIRPF. Las prestaciones de planes de pensiones son siempre rendimientos del trabajo. La reducción del 40% por aportaciones anteriores a 2006 solo es aplicable bajo los límites y plazos de la disposición transitoria duodécima.

Email
Contact