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V3401-16 18 juillet 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Exonération d'IRPF possible pour la prime d'expatriation et les indemnités de frais selon l'art. 7, paragraphe p)

Un travailleur espagnol effectuant des missions en Haïti s'interroge sur l'éligibilité de son salaire de base, de ses indemnités de frais et de sa prime d'expatriation à l'exonération pour travaux réalisés à l'étranger. La DGT précise que les rémunérations spécifiques et non spécifiques (calculées au prorata des jours) peuvent bénéficier d'une exonération jusqu'à 60 100 euros, sous réserve du respect des conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada Suponiendo que se cumplen todos los requisitos para acogerse a la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si dicha exención resulta aplicable, hasta el límite de 60.100 euros, sobre los tres citados conceptos retributivos que percibe y, en particular, sobre el plus de expatriación.

La position de la DGT

La exención del artículo 7 p) de la LIRPF se aplica a los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral realizados efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o establecimiento permanente. Las retribuciones específicas por el desplazamiento están exentas, mientras que las no específicas se calculan mediante un reparto proporcional según los días de estancia en el extranjero. El límite máximo de exención es de 60.100 euros anuales. Para que sea aplicable, el país de destino debe tener un impuesto análogo al IRPF y no ser paraíso fiscal.

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