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V3341-14 16 décembre 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sociedad dominante

Maintien du groupe fiscal en 2014 et obligation de déclaration des acomptes provisionnels par la société dominante

Une entreprise a sollicité un avis sur sa capacité à remplir les conditions de société dominante pour constituer un groupe fiscal en 2014, ainsi que sur les conséquences de son intégration dans un autre groupe en 2015. La DGT conclut que les conditions sont remplies pour 2014 et que l'obligation de présenter les paiements fractionnés incombe à la société dominante.

La question posée

Cuestión planteada 1) Si la entidad consultante cumple en el ejercicio 2014, los requisitos del artículo 67 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo para tener la consideración de sociedad dominante y, por tanto, forma un grupo fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades, junto a sus sociedades dependientes.

La position de la DGT

La entidad consultante cumple los requisitos del artículo 67 del TRLIS para ser sociedad dominante en 2014, pues posee el 100% de sus dependientes y no es dependiente de otra residente en España. La sociedad dominante debe presentar la declaración del grupo y asumir los pagos fraccionados, pudiendo deducir el primer pago ya realizado por las dependientes. En 2015, la entidad se integrará en el nuevo grupo fiscal siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 27/2014.

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