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V3332-15 28 octobre 2015 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · deuda subordinada

Possibilité de demander le remboursement de versements indus suite à la nullité d'intérêts de dette subordonnée

Le consultant s'interroge sur le traitement fiscal de la nullité des contrats de dette subordonnée, notamment le remboursement des intérêts, les pertes en capital et les intérêts légaux perçus. La DGT précise que les intérêts déjà versés peuvent faire l'objet d'une rectification pour récupérer les sommes payées, et que les intérêts légaux découlant de la nullité sont imposables au titre des gains en capital.

La question posée

Cuestión planteada Implicaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la declaración de nulidad, respecto a la devolución de los intereses brutos de los valores y a la cantidad recibida por la venta de las acciones, así como a la percepción de los intereses legales reconocidos por sentencia satisfechos por la entidad bancaria.

La position de la DGT

Los intereses de deuda subordinada declarada nula pueden rectificarse para obtener la devolución de ingresos indebidos, incluso si el derecho ha prescrito. La nulidad del contrato obliga a presentar autoliquidaciones complementarias por rendimientos negativos o pérdidas patrimoniales derivadas. Los intereses legales por la nulidad son ganancias patrimoniales que se imputan al periodo en que la sentencia adquiere firmeza. Estos intereses se integran en la base imponible del ahorro, salvo en el periodo 2013-2014 si la indemnización no superaba un año.

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