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V3321-23 28 décembre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión total

Une scission totale peut bénéficier du régime spécial sous réserve de proportionnalité et de motifs économiques

La question porte sur l'éligibilité d'une scission totale d'une société holding au régime spécial de la LIS. La DGT précise que si l'opération respecte les critères commerciaux et de proportionnalité dans l'attribution des valeurs, elle peut bénéficier dudit régime, à condition que l'avantage fiscal ne soit pas son objectif principal.

La question posée

Cuestión planteada 1) Si la descrita operación de escisión total, puede acogerse al Régimen Especial establecido en el Capítulo VII del Título VII Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, por ser una operación subsumible en su artículo 76.2.1 a).

La position de la DGT

Si la escisión se realiza bajo el Real Decreto-ley 5/2023 y cumple la definición de escisión total del artículo 76.2.1º a) de la LIS, podría aplicar el régimen especial. La aplicación no requiere que los patrimonios sean ramas de actividad si la atribución de valores a los socios es proporcional. No obstante, si tras la escisión se realizan donaciones que alteren dicha proporcionalidad, debe reevaluarse el cumplimiento. Finalmente, el régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

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