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V3289-20 5 novembre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · deducción por espectáculos

Possibilité d'imputer une déduction pour spectacles d'un exercice sur une déclaration ultérieure

Une entité a demandé s'il était possible d'appliquer en 2017 une déduction pour des dépenses liées à des spectacles engagées en 2015, sans procéder à la rectification de la déclaration de l'année concernée. La DGT confirme que cela est possible sous réserve de l'obtention du certificat requis et du respect des conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si se puede practicar la deducción generada en el ejercicio 2015 en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2017, sin necesidad de instar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2015.

La position de la DGT

La deducción por gastos en producción y exhibición de espectáculos en vivo se genera al incurrir en los gastos, pero su aplicación requiere la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. El hecho de no haber integrado la deducción en la declaración del ejercicio en que se generó no impide su aplicación en una declaración posterior, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 36.3 de la LIS. No obstante, para que proceda la deducción, el contribuyente debe asumir el riesgo y ventura de la producción y exhibición, no limitándose a contratar a terceros para realizar actividades de entretenimiento.

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