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V3282-15 26 octobre 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Possibilité d'appliquer le régime spécial d'apport d'actifs en présence de motifs économiques valables

Une société s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport non monétaire d'un terrain à une nouvelle société au régime spécial de l'impôt sur les sociétés (LIS). La DGT précise que, sous réserve du respect des conditions de résidence et de la participation minimale de 5 %, l'opération est licite si elle repose sur des motifs économiques et non exclusivement fiscaux.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación proyectada de aportación no dineraria del solar agrupado a una sociedad de nueva creación, que otorgue a la consultante una participación en los fondos propios de la nueva sociedad que recibe la aportación mayor del 5 por 100, puede en el contexto mencionado, acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones de activos, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. En este caso, aislar la actividad de promoción para separar riesgos y proteger el patrimonio puede considerarse un motivo económico válido.

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