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V3279-20 4 novembre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Une fusion par absorption peut bénéficier du régime spécial sous réserve de respecter les conditions commerciales et économiques

Les sociétés A et B s'interrogent sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de la LIS à leur fusion par absorption pour un motif économique valable. La DGT précise que, si la réglementation commerciale et l'article 76.1 de la LIS sont respectés, ce régime peut s'appliquer, à condition que l'objectif principal ne soit pas la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada - Si la operación de fusión descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cumpliendo el requisito de tratarse de un motivo económico válido, exigido en el art. 89.2.

La position de la DGT

Para acogerse al régimen especial, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el art. 76.1 de la LIS. No se aplicará el régimen si la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, o si no se efectúa por motivos económicos válidos. Los motivos de racionalización de actividades o ahorro de costes podrían considerarse válidos, aunque su calificación depende de los hechos.

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