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V3256-16 12 juillet 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · legado de cosa ajena

Le legs de bien d'autrui est déductible de la base imposable de l'Impôt sur les Successions et les Donations

Une consultation porte sur le traitement fiscal du legs de bien d'autrui, l'application des réductions pour entreprises et la non-assujettissement à l'IRPF. La DGT précise que le legs de bien d'autrui constitue une charge déductible pour l'héritier et que la transmission mortis causa n'est pas imposable à l'IRPF.

La question posée

Cuestión planteada Efectos en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tanto para el heredero que lo soporta como para el beneficiario. Aplicabilidad de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición "mortis causa" de las participaciones en sociedad limitada que se transmiten. No sujeción al IRPF al estar la transmisión sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La position de la DGT

El legado de cosa ajena se considera una carga impuesta al sucesor universal para aceptar la herencia, por lo que es deducible de su base imponible. El legatario debe incluir en su base imponible el valor del legado recibido. Si se cumplen los requisitos de la Ley 29/1987, procede la reducción del 95% por la adquisición de participaciones en empresas. La transmisión de bienes por herencia no está sujeta al IRPF al no existir ganancia o pérdida patrimonial.

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