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V3187-21 23 décembre 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · uso y explotación efectiva

Les services de marketing fournis à une entreprise du Royaume-Uni peuvent être assujettis à la TVA s'ils sont utilisés en Espagne

Une entreprise espagnole fournit des services de marketing et de soutien à la vente à son client au Royaume-Uni. La DGT examine si ces services sont assujettis à la TVA en Espagne en raison de leur utilisation effective sur le territoire national et si le client britannique peut récupérer la taxe supportée.

La question posée

Cuestión planteada Si los servicios que va a prestar la consultante a su cliente se encontrarían sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso afirmativo, si el cliente tendría derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto soportadas por dichas prestaciones de servicios.

La position de la DGT

Los servicios de marketing y auxiliares pueden estar sujetos a IVA en España si se utilizan o explotan efectivamente en territorio español, aunque el destinatario sea una entidad en el Reino Unido. Para determinar la sujeción, se debe verificar si las operaciones relacionadas con el servicio se realizan en España y si existe una relación directa o indirecta con la prestación. En caso de uso parcial, se puede aplicar la norma de forma proporcional. El cliente británico podrá solicitar la devolución del IVA soportado si existe reciprocidad, cumpliendo los requisitos del artículo 119 bis de la Ley 37/1992.

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