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V3180-20 22 octobre 2020 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del capital mobiliario

Les intérêts d'un prêt cédé à des tiers sont des revenus de capitaux mobiliers et ne permettent pas de déduire la charge du prêt initial

Un contribuable demande s'il peut déduire les intérêts d'un prêt bancaire contracté pour le prêter à un proche dans le cadre de son activité économique. La DGT répond que les intérêts perçus constituent des revenus de capitaux mobiliers, mais que les intérêts versés à la banque ne sont pas déductibles.

La question posée

Cuestión planteada Calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante de los intereses que perciba por el préstamo al familiar y su cónyuge, sometimiento a retención de estos últimos y posibilidad de deducir como gasto los intereses que satisfaga a la entidad financiera.

La position de la DGT

Los intereses obtenidos por la cesión de capitales propios a terceros se califican como rendimientos del capital mobiliario. Los intereses pagados por el consultante a la entidad financiera no son deducibles, ya que el artículo 26.1 de la LIRPF establece un listado exclusivo de gastos deducibles donde no figuran estos intereses. Al destinarse el dinero a una actividad económica, los intereses percibidos por el consultante están sujetos a retención.

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