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V3164-17 11 décembre 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Possibilité d'appliquer le régime spécial d'échange de valeurs et d'apports en nature sous la LIS

Des associés envisagent une restructuration par l'apport de leurs participations dans une société à de nouvelles entités ou à des sociétés existantes. La DGT analyse si ces opérations peuvent bénéficier des régimes spéciaux de l'impôt sur les sociétés, de l'IRPF, de la TVA et de l'ITP/AJD.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para la aportación del 80% de participaciones, se puede aplicar el régimen de canje de valores si la entidad adquirente obtiene la mayoría de derechos de voto y cumple el art. 80 LIS. La aportación del 20% puede acogerse al régimen de aportaciones no dinerarias del art. 87 LIS si se cumplen los requisitos de residencia, participación mínima del 5% y posesión ininterrumpida durante el año anterior. Los motivos económicos expuestos se consideran válidos según el art. 89.2 LIS. En cuanto al IVA, la transmisión no está sujeta si los socios no son empresarios y la emisión de acciones no constituye operación sujeta.

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