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V3161-21 21 décembre 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · imputación temporal

Obligation de présenter une déclaration complémentaire d'IRPF pour les revenus du FOGASA imputables à l'exercice précédent

Une salariée a demandé si elle devait déclarer les montants perçus du FOGASA lors de l'exercice où ils étaient exigibles (2018) et si elle pouvait inclure les retenues et cotisations. La DGT répond qu'une déclaration complémentaire doit être présentée pour les revenus bruts, mais qu'il est impossible d'inclure des retenues si le FOGASA n'était pas tenu de les pratiquer.

La question posée

Cuestión planteada Imputación temporal del importe percibido del Fondo de Garantía Salarial: si debe presentar autoliquidación complementaria del ejercicio 2018 y si la cantidad que debe declarar es lo percibido (7.137,60 euros) o lo que resultaría de sumar a esta cantidad percibida los descuentos en concepto de Seguridad Social y por retenciones a cuenta del IRPF que practicó la empresa.

La position de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo en que son exigibles; si se perciben en periodos distintos por causas no imputables al contribuyente, se debe presentar autoliquidación complementaria sin sanción. En la autoliquidación deben reflejarse los rendimientos íntegros y las retenciones correspondientes. Si el FOGASA no tuvo obligación de practicar retención por superar el límite cuantitativo, el contribuyente no podrá incluirlas. Respecto a la Seguridad Social, solo son deducibles las aportaciones a cargo del trabajador.

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