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V3153-21 20 décembre 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime spécial d'échange de valeurs si l'apport de participations permet d'obtenir la majorité des droits de vote

Trois frères s'interrogent sur la conformité de l'apport de leurs participations dans une société à une holding avec les conditions du régime spécial d'échange de valeurs. La DGT précise que cela est possible sous réserve de l'acquisition de la majorité des droits de vote, du respect des conditions de l'article 80 de la LIS et de l'existence de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Primera. Si cumplen las aportaciones no dinerarias de participaciones a la sociedad holding los requisitos para la aplicación del régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ya sea en aplicación del supuesto contemplado en el art. 76. 5 o en el art. 87 de la LIS.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de canje de valores, la entidad adquirente debe obtener la mayoría de los derechos de voto en la entidad participada. Deben cumplirse los requisitos de residencia de los socios y de la entidad adquirente previstos en el artículo 80.1 de la LIS. Asimismo, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo realizarse por motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS. Los motivos de centralización, gestión de grupo o protección de patrimonio podrían considerarse económicos, aunque su validación depende de los hechos.

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