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V3149-21 20 décembre 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · fondo de comercio

Déductibilité de l'amortissement du fonds de commerce acquis à titre onéreux

La question porte sur la possibilité de déduire l'amortissement du fonds de commerce d'une officine de pharmacie reçue par succession. La DGT précise que seule la fraction du fonds de commerce acquise moyennant un paiement ou une acquisition à titre onéreux est déductible.

La question posée

Cuestión planteada Teniendo en cuenta que el negocio de farmacia estaba compuesto básicamente por existencias y un fondo de comercio, se consulta sobre la posibilidad de deducir la amortización de dicho fondo de comercio.

La position de la DGT

La determinación del rendimiento neto de actividades económicas sigue las normas del Impuesto sobre Sociedades. Según la LIS, la amortización del fondo de comercio es deducible con el límite anual de la veinteava parte de su importe. Dado que la adquisición del negocio fue parcialmente onerosa, únicamente será deducible la amortización de la parte del fondo de comercio que se haya adquirido de forma onerosa.

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