Aller au contenu
Retour à l'index
V3149-16 6 juillet 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de ses participations dans une société holding à une autre entité au régime spécial de la LIS. La DGT confirme que cela est possible si les pourcentages de participation requis sont respectés et si l'opération repose sur des motifs économiques valables ne se limitant pas à l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la participación aportada debe representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad y el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora tras la operación. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. El cumplimiento de estos requisitos depende de la realidad de la operación y de que no sea realizada con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

Email
Contact