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V3145-23 4 décembre 2023 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Intégration de 75 % de la pension de retraite de la Sécurité sociale issue de la Mutualité de la Banque (1967-1978)

La question porte sur l'application de la deuxième disposition transitoire de la LIRPF aux prestations de la Sécurité sociale découlant de cotisations à la Mutualité professionnelle de la banque. La DGT détermine que, conformément à la jurisprudence du Tribunal Suprême, 75 % de ces prestations doivent être intégrés en tant que revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 a la prestación de la Seguridad Social derivada de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.

La position de la DGT

Las prestaciones por jubilación derivadas de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas entre 1967 y 1978 deben integrarse en la base imponible como rendimientos del trabajo. Al no haber sido deducibles según la legislación vigente, se aplica la disposición transitoria segunda de la LIRPF. En este caso, se integrará el 75% del importe de las prestaciones percibidas.

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