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V3106-23 28 novembre 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · ganancia patrimonial

L'exclusion de la cotation d'une société ne génère pas automatiquement une moins-value au titre de l'IRPF

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de déclarer une moins-value suite à l'exclusion de la cotation des actions d'une société en liquidation. La DGT précise que la dissolution et la liquidation de la société doivent être effectives pour que ladite moins-value puisse être comptabilisée.

La question posée

Cuestión planteada Si podría reflejar una pérdida patrimonial en el IRPF.

La position de la DGT

El hecho de que una sociedad deje de cotizar en un mercado secundario oficial no implica automáticamente una pérdida patrimonial para los socios. Para computar una pérdida según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, debe procederse previamente a la disolución y liquidación de la sociedad. La alteración patrimonial se considera producida en el período impositivo en que se realice la liquidación. Alternativamente, la venta de las acciones antes de la liquidación también generaría una ganancia o pérdida por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.

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